Las personas naturales que declaren Impuesto de Renta y Complementario, no se les permite deducir gastos personales o de familia, como viajes, vestuario, alimentación, arrendamiento de vivienda, mantenimiento de vehículos entre otros.

Las personas naturales que declaren Impuesto de Renta y Complementario, no se les permite deducir gastos personales o de familia, como viajes, vestuario, alimentación, arrendamiento de vivienda, mantenimiento de vehículos entre otros.