De conformidad con el artículo 195 del Decreto ley 1333 de 1986, “El Impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan de manera permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimiento de comercio o sin ellos”
Esta regla general se ratifica en la ley 1819 de 2016, donde procura darle mayor claridad para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en los municipios en donde se desarrollan las actividades impositivas, relacionadas con la territorialidad del impuesto de industria y comercio y específicamente en el artículo 343 de la misma Ley.
ARTÍCULO 343. Territorialidad del impuesto de industria y comercio. El impuesto de industria y comercio se causa a favor del municipio en el cual se realice la actividad gravada, bajo las siguientes reglas:
Se mantienen las reglas especiales de causación para el sector financiero señaladas en el artículo 211 del Decreto-ley 1333 de 1986 y de servicios públicos domiciliarios previstas en la Ley 383 de 1997.
1. En la actividad industrial se mantiene la regla prevista en el artículo 77 de la Ley 49 de 1990 y se entiende que la comercialización de productos por él elaborados es la culminación de su actividad industrial y por tanto no causa el impuesto como actividad comercial en cabeza del mismo.
2. En la actividad comercial se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Si la actividad se realiza en un establecimiento de comercio abierto al público o en puntos de venta, se entenderá realizada en el municipio en donde estos se encuentren;
b) Si la actividad se realiza en un municipio en donde no existe establecimiento de comercio ni puntos de venta, la actividad se entenderá realizada en el municipio en donde se perfecciona la venta. Por tanto, el impuesto se causa en la jurisdicción del municipio en donde se convienen el precio y la cosa vendida;
c) Las ventas directas al consumidor a través de correo, catálogos, compras en línea, tele ventas y ventas electrónicas se entenderán gravadas en el municipio que corresponda al lugar de despacho de la mercancía;
d) En la actividad de inversionistas, los ingresos se entienden gravados en el municipio o distrito donde se encuentra ubicada la sede de la sociedad donde se poseen las inversiones.
3. En la actividad de servicios, el ingreso se entenderá percibido en el lugar donde se ejecute la prestación del mismo, salvo en los siguientes casos:
a) En la actividad de transporte el ingreso se entenderá percibido en el municipio o distrito desde donde se despacha el bien, mercancía o persona; b) En los servicios de televisión e Internet por suscripción y telefonía fija, el ingreso se entiende percibido en el municipio en el que se encuentre el suscriptor del servicio, según el lugar informado en el respectivo contrato;
c) En el servicio de telefonía móvil, navegación móvil y servicio de datos, el ingreso se entiende percibido en el domicilio principal del usuario que registre al momento de la suscripción del contrato o en el documento de actualización. Las empresas de telefonía móvil deberán llevar un registro de ingresos discriminados por cada municipio o distrito, conforme la regla aquí establecida. El valor de ingresos cuya jurisdicción no pueda establecerse se distribuirá proporcionalmente en el total de municipios según su participación en los ingresos ya distribuidos. Lo previsto en este literal entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2018.
En las actividades desarrolladas a través de patrimonios autónomos el impuesto se causa a favor del municipio donde se realicen, sobre la base gravable general y a la tarifa de la actividad ejercida.
En la actividad comercial numeral 2 literal b) se entiende que cuando la actividad comercial se realiza en un municipio sin establecimiento de comercio ni puntos de venta, la actividad se entenderá realizada en el municipio donde se conviene la venta. Es decir, que el impuesto se causa en el territorio en donde se perfecciona el precio y la mercancía vendida.
Se desprende de dicha norma que para configurarse la territorialidad del impuesto de Industria y Comercio en la comercialización de bienes, debe existir un punto de venta donde se establezca el precio y la mercancía vendida; es en este municipio donde deberá pagar el impuesto de Industria y Comercio.
Para demostrar que existe territorialidad en municipios diferentes a donde se encuentra el establecimiento principal y para efectos de la declaración de Industria y Comercio, los municipios exigen las respectivas declaraciones de ICA de otros municipios. En caso de no presentarlas se debe declarar el total de los ingresos en el municipio donde se ejerza la actividad o se encuentre el establecimiento de comercio.