El impuesto a las ganancias ocasionales es el complementario al impuesto de renta, y se declaran ambos en el mismo formulario.
La ganancia ocasional se conoce como el ingreso o utilidad que genera una persona o empresa por la venta esporádica de un bien, que comúnmente no hace parte del negocio o por hechos ocasionales, como ganarse la lotería o rifa.
Los ingresos por ganancias ocasionales están estipulados en el Estatuto Tributario en el artículo 300 y siguientes.
– El artículo 300, trata de la venta de artículos fijos poseídos por 2 años o más.
– El 301, se refiere a la utilidad en liquidación de sociedades.
– El 302, hace referencia a las herencias, legados y donaciones.
– El 303-1, se relaciona con la indemnización por seguros de vida.
– El 304, relacionado con las loterías, rifas, apuestas y similares.
El artículo 307 del Estatuto se refiere a las rentas exentas aplicables a los distintos tipos de ingresos de ganancia ocasional, definidas así:
1. El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante.
2. El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT de un inmueble rural de propiedad del causante, independientemente de que dicho inmueble haya estado destinado a vivienda o a explotación económica. Esta exención no es aplicable a las casas, quintas o fincas de recreo.
3. El equivalente a las primeras tres mil cuatrocientas noventa (3.490) UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso.
4. El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a dos mil doscientas noventa (2.290) UVT.
5. Igualmente están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.
Según el artículo 311 del Estatuto, a las ganancias ocasionales se les puede restar las pérdidas ocasionales, y se puede obtener utilidad o pérdida ocasional neta.
El artículo 312, indica los casos en que no se aceptan las pérdidas ocasionales para efectos de determinar el impuesto, y son los siguientes:
1. En la enajenación de derechos sociales o acciones de sociedades de familia.
2. En la enajenación de activos fijos, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad u otra entidad asimilada y personas naturales o sucesiones ilíquidas que sean económicamente vinculadas a la sociedad o entidad.
3.En la enajenación de activos fijos, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad limitada o asimilada, y sus socios que sean sucesiones ilíquidas o personas naturales, el cónyuge o los parientes de los socios dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil
La tarifa del impuesto de ganancias ocasionales varía dependiendo del concepto que la origina, y para las personas jurídicas y personas naturales es del 10% según los artículos 313 y 314 del Estatuto. Tratándose de ganancias ocasionales por loterías, rifas, apuestas y similares la tarifa es del 10%, según el artículo 317 del Estatuto.