Las personas naturales que declaren Impuesto de Renta y Complementario, no se les permite deducir gastos personales o de familia, como viajes, vestuario, alimentación, arrendamiento de vivienda, mantenimiento de vehículos entre otros.
Gastos que se pueden deducir
Las personas naturales solo se pueden deducir los gastos y costos que estén asociados exclusivamente con su actividad productora de Renta, es decir, que para generar sus ingresos, incurra en costos y gastos y que guarden proporcionalidad con la activad desarrollada, según lo estipulado en las normas que contemplan dichas deducciones; como seria en el caso de un local comercial arrendado para la venta de mercancías, gastos de nómina, servicios públicos, compra de mercancía, fletes, mantenimientos, etc.
En esta circunstancia no podría deducir gastos familiares, como salarios de la empleada doméstica y seguridad social, diversión y entretenimiento.
El Estatuto Tributario estipula algunos conceptos que se pueden deducir, en casos específicos como son las deducciones por aportes a salud, dependientes económicos, e intereses de vivienda siempre y cuando viva en ella.
Los costos y gastos que están relacionados con los ingresos pueden ser deducidos solamente por los trabajadores independientes o comerciantes, pero no por los asalariados y pensionados o rentas generadas por dividendos y participaciones.
La norma Tributaria da un margen de (1.090 UVT) o sea (37.354.000 año 2019) para empezar a pagar Impuesto de Renta, lo que pareciera que se pretende que este valor no se somete a la base para determinar el Impuesto, y que dicho margen sea suficiente para cubrir en todo o en parte sus gastos personales.