Las personas naturales que declaren Impuesto de Renta y Complementario, no se les permite deducir gastos personales o de familia, como viajes, vestuario, alimentación, arrendamiento de vivienda, mantenimiento de vehículos entre otros.
Las personas naturales que cumplan determinados requisitos están obligadas a declarar impuesto de renta y complementario en el año 2020, correspondiente a la información relacionada con sus actividades en el año gravable 2019.